ESTATUTOS SOCIALES DE LA AEOK

 

TITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, DURACIÓN, DELEGACIOES.

  • Artículo 1. Con la denominación de AEOK - Asociación Egresados Otto Krause, en adelante la Asociación, se constituye el día 23.de enero de 2001 una Asociación Civil sin fines de lucro. La Asociación fija su domicilio legal en la Avenida Belgrano 2920 1er. Piso "A", de la ciudad de Buenos Aires. La Asociación se regirá por el presente Estatuto y por las normas legales vigentes.

  • Artículo 2. Son sus objetivos:
    Integrar a los egresados del Instituto Otto Krause, en adelante la Institución, desde el momento de su egreso, residentes en el país o en el extranjero, con el fin de fomentar la vinculación permanente de los egresados entre sí y con la Institución;
    Propender al mejor desempeño de la Institución en todas sus actividades, colaborando y apoyándolo en todos los aspectos a través de las modalidades que admitan las reglamentaciones y normas legales;
    Colaborar en la difusión de las actividades de la Institución y de los logros que éste o sus docentes, alumnos y egresados alcancen , fomentando el reconocimiento público que la Institución y su comunidad de docentes-alumnos-egresados merezcan; Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales o comunales la adopción de medidas y/o la sanción de leyes u otras normas que coadyuven al mejor desempeño de la Institución y de su comunidad de docentes-alumnos-egresados; Desarrollar y/o propiciar el desarrollo de actividades docentes y de difusión tecnológica, cultural y de perfeccionamiento para la comunidad de docentes-alumnos-egresados, pudiendo para ello editar, publicar y/o distribuir revistas, libros y publicaciones en general, instituir y asignar becas, otorgar premios, organizar congresos, seminarios, cursos, conferencias y cualesquiera clase de reuniones acordes con las actividades de la Asociación y estos objetivos;
    Promover la camaradería entre los egresados y fomentar el intercambio y la complementación entre ellos.
    Asesorar y alentar a los egresados más recientes en su desarrollo profesional y personal; colaborar con todas las demás asociaciones de apoyo a la Institución; realizar cuantas otras acciones sean necesarias o convenientes para el logro de los fines de la Asociación.

  • Artículo 3. La duración de la Asociación será ilimitada.

  • Artículo 4. La Asociación podrá extender su accionar a todo el territorio de la República Argentina y a otros países, mediante delegaciones, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.


  • TITULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS

  • Artículo 5. En cumplimiento de sus fines, la Asociación está en capacidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones, así como de realizar cualquier tipo de acto lícito que, directa o indirecta-mente, sirva al cumplimiento de sus objetivos. En particular, sin que ello implique limitación alguna, la Asociación podrá: adquirir, enajenar, permutar o gravar toda clase de bienes por cualquier título que sea; celebrar toda clase de convenio o contratación; celebrar todo tipo de acto jurídico y operaciones con personas físicas, jurídicas, instituciones bancarias, financieras, sean éstas nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas; estar en juicio, formular querellas, comprometer y someterse a la jurisdicción arbitral, otorgar poderes generales y/o especiales para tales fines.

  • Artículo 6. El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en el futuro por cualquier título, así como por los recursos que obtenga de: las cuotas que abonen los asociados y demás aportes sociales; las rentas de los propios bienes e inversiones; las contribuciones, herencias, donaciones, legados y subvenciones; los procedentes de los congresos, seminarios, cursos y de los servicios que preste la Asociación de conformidad con su carácter y fines y con las disposiciones legales que reglamenten su prestación; el producto de beneficios, suscripciones y publicidad de revistas u otras publicaciones que edite o distribuya; el producto de rifas, festivales y de toda otra entrada o recurso que pueda generar lícitamente.

  • Artículo 7. Los fondos de la Asociación se depositarán en instituciones bancarias a su nombre y a la orden del Presidente, Vicepresidente y Tesorero. Se requerirán dos de dichas firmas en forma conjunta para la extracción de esos fondos. El Consejo Directivo podrá delegar en apoderados de la Asociación la firma para realizar depósitos de fondos en las cuentas de ésta.

  • TITULO III. DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES, DERECHOS, RENUNCIA, SANCIONES.

  • Artículo 8. Podrán ser asociados las personas físicas o jurídicas que se hallen en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplan los requisitos que en él se establecen.

  • Artículo 9. A los efectos de lo establecido en este Estatuto, se considerará egresado de la Institución a la persona física que acredite el otorgamiento a su nombre de cualquiera de los títulos otorgados por ésta desde su fundación, independientemente de la cantidad de años o de materias que haya cursado en el Instituto.

  • Artículo 10. El Consejo Directivo está facultado para solicitar al interesado en asociarse todos los elementos probatorios que considere necesarios. Está igualmente facultado para resolver sobre el ingreso, reservándose el derecho de admisión a la Asociación.

  • Artículo 11. Se establecen las siguientes categorías de Asociados:
    Socios Fundadores: Las personas físicas, egresadas de la Institución, que han intervenido en el acto constitutivo, según consta en el Acta Fundacional. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos;
    Socios Activos: Las personas físicas, egresadas de la Institución;
    Socios Adherentes: Las personas jurídicas o las físicas, que no siendo egresadas de la Institución , manifiesten su voluntad de adherir a los objetivos y fines de la Asociación;
    Socios Honorarios: Las personas físicas o jurídicas que se hagan acreedoras a tal distinción en atención a los servicios prestados a la Asociación o a la Institución. Serán designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo. Estarán exentos del pago de las cuotas sociales y de las contribuciones extraordinarias;
    Socios Vitalicios: Los Socios Activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de treinta años. Estarán exentos del pago de las cuotas sociales y de las contribuciones extraordinarias.

  • Artículo 12. Toda renuncia de un asociado, cualquiera sea su categoría, deberá ser presentada por escrito ante el Consejo Directivo, el que deberá considerarla dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días corridos desde su presentación. La renuncia no podrá ser rechazada si reúne los requisitos de admisibilidad pero sí podrán serlo sus términos.

  • Artículo 13. El Consejo Directivo podrá imponer sanciones a los asociados, por las siguientes causas: Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de conducción de la Asociación; Incurrir el asociado en actos u omisiones que puedan comprometer las finalidades, dignidad o prestigio de la Asociación hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
    Las sanciones podrán ser: Amonestación; Suspensión; Exclusión; Expulsión;
    Las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso.

  • Artículo 14. Las sanciones disciplinarias serán resueltas por el Consejo Directivo, habiendo asegurado previamente el derecho de defensa, en forma amplia, otorgando al acusado la posibilidad de aportar cualquier medio de prueba que lo favorezca. En todos los casos el acusado podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se celebre, en la que tendrá voz pero no voto, para lo cual deberá interponer el recurso respectivo ante el Consejo Directivo, dentro de los treinta (30) días de notificado de la sanción.


  • TITULO IV. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

  • Artículo 15. Los Socios Activos y los Socios Vitalicios tendrán los siguientes derechos: Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de un año o mayor. Antes de ese período podrán participar con voz pero sin voto;
    Ser electos para integrar los órganos de conducción cuando tengan una antigüedad de un año o mayor;
    Examinar los libros y papeles de la Asociación por intermedio del Organo de Fiscalización; Solicitar la convocatoria extraordinaria de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto;
    Presentar al Consejo Directivo las peticiones que consideren convenientes en concordancia
    con los objetivos de la Asociación;
    Gozar de los beneficios que otorga la Asociación.

  • Artículo 16. Los Socios Adherentes y los Honorarios tendrán derecho a presentar al Consejo Directivo las peticiones que consideren convenientes en concordancia con los objetivos de la Asociación y a gozar de los beneficios que otorga la Asociación.


  • TITULO V. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

  • Artículo 17. Son obligaciones de los Asociados:
    Conocer, respetar y observar el presente Estatuto y las resoluciones de los órganos de la Asociación; Abonar las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que establezca el Consejo Directivo con acuerdo de la Asamblea.


  • TITULO VI. ORGANOS DE LA ASOCIACION. ASAMBLEA. CONSEJO DIRECTIVO. ORGANO DE FISCALIZACIÓN.

  • Artículo 18. Son órganos de la Asociación: a)La Asamblea; b) El Consejo Directivo; c) El Organo de Fiscalización.

  • Artículo 19. La Asamblea de Socios es la máxima autoridad de la Asociación y estará formada por los Socios Activos y los Vitalicios, los que tendrán voz y voto.

  • Artículo 20. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, que finalizará el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá: Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Organo de Fiscalización; Designar los miembros del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes, cuando así corresponda; Designar dos (2) asambleístas para firmar el acta, conjuntamente con el Presidente y el Secretario o con quienes los reemplacen en el ejercicio de esas funciones; Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 15% de los asociados con derecho a voto y presentados al Consejo Directivo dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.

  • Artículo 21. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime conveniente y cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el cinco por ciento (5 %) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán presentarse por escrito y ser debidamente fundamentados los puntos que se solicita tratar en la Asamblea Extraordinaria. El Consejo Directivo deberá considerar la petición dentro de los diez (10) días de haberla recibido y en caso de resolverla favorablemente, deberá celebrarse la Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta (30) días de tal resolución. De no tomarse en consideración la solicitud o de negarse de manera infundada a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que establece el artículo 10 inciso i) de la Ley 22.315.

  • Artículo 22. Las Asambleas se convocarán mediante circulares remitidas al domicilio de los Asociados, con veinte (20) días de anticipación, indicando expresamente el lugar, día y hora de la reunión. En dicha circular o aviso se transcribirá el Órden del Día a tratarse en la Asamblea. Igual término de veinte (20) días de anticipación regirá para poner a consideración de los Asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Si se someten a consideración de la Asamblea reformas de Estatutos o Reglamentos, sus proyectos deberán ponerse a disposición de los Asociados con idéntica anticipación de veinte (20) días, por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos más que los incluidos expresamente en el Orden del Día de la convocatoria.

  • Artículo 23. El quorum será de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si no se consiguiera tal quorum para la hora fijada, las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria. Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá derecho a voto en casos de empate.

  • Artículo 24. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos por los socios presentes con tal derecho. Los miembros del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos referidos a su gestión.

  • Artículo 25. No podrán participar de la Asamblea los socios activos que no tengan sus cuotas sociales al día a la fecha de celebración de ésta. Con la anticipación prevista en el artículo 22, se pondrá a disposición de los socios el padrón de los que están en condiciones de votar. Los socios podrán reclamar hasta cinco (5) días antes del acto, debiendo el Consejo Directivo resolver los reclamos dentro de los dos (2) días siguientes. En caso de socios morosos de las cuentas de Tesorería, podrán participar del acto si abonan la deuda pendiente antes del inicio de la Asamblea.

  • Artículo 26. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los asociados activos o vitalicios podrán hacerse representar en las Asambleas por otro asociado con derecho a voto, mediante poder o carta poder. Cada asociado no podrá representar a más de dos asociados.

  • Artículo 27. La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por nueve miembros titulares, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cinco (5) Vocales. Asimismo se designarán dos (2) Vocales suplentes. El mandato de titulares y suplentes durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos sólo una vez. Luego de esta reelección y para ingresar nuevamente al Consejo Directivo deberá transcurrir, por lo menos, un mandato completo.

  • Artículo 28. El Organo de Fiscalización estará integrado por tres titulares y un suplente que durarán tres años en su mandato y no podrán ser reelectos para integrar el mismo Organo.

  • Artículo 29. Para desempeñar cualquiera de los cargos referidos se requerirá ser mayor de edad y revistar como socio Fundador o como Activo con una antigüedad superior a 1 año.

  • Artículo 30. El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes, en días y horarios determinados en la primera reunión anual del Cuerpo y toda vez que sea citado por el Presidente, el Organo de Fiscalización o por seis miembros del Consejo Directivo.

  • Artículo 31. En caso de renuncia, fallecimiento, licencia o vacancia transitoria o permanente de un miembro titular, el cargo será cubierto por el titular o el suplente, en este orden, que designe la mitad más uno de los restantes titulares. Su mandato durará el término de la vacancia cubierta y no deberá exceder el lapso para el cual fuera elegido el reemplazante.

  • Artículo 32. En caso de ser pedida por el Organo de Fiscalización, la reunión del Consejo Directivo deberá producirse dentro de los siete (7) días. Las citaciones se harán por circular y con por lo menos cinco (5) días de anticipación.

  • Artículo 33. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para sus resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para reconsideraciones que exigirán el voto afirmativo de las dos terceras partes en sesión con igual o mayor número de presentes que aquella reunión que adoptó la decisión a revisar.


  • Artículo 34. Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus reglamentaciones, así como interpretarlos y, en caso de duda, adoptar decisiones ad-referendum de la próxima Asamblea. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. d) Resolver en materia de admisión de nuevos asociados. e) Aplicar las sanciones que estime corresponder con ajuste a lo prescripto por los artículos 10 y 11 del presente Estatuto. f) Nombrar al personal requerido para el cumplimiento del objeto social, fijarle remuneraciones y obligaciones y amonestarlos, suspenderlos o despedirlos. G) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y recursos e Informe del Organo Fiscalizador, con ajuste al artículo 27 y concordantes del presente Estatuto. h) Realizar los actos que especifica el Código Civil en sus artículos 1881 y concordantes, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea posterior que se realice, salvo para adquisición, enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, extremos en los que se requerirá previa autorización de Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones internas que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas que rigen dicho Organismo, con excepción de aquellas disposiciones de funcionamiento que no afectan o se vinculan con cláusulas estatutarias.

  • Artículo 35. Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de siete (7), habiendo sido ya llamados todos los suplentes para reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a una Asamblea, a efectos de completar su integración. De igual forma se procederá en el supuesto de vacancia total del Cuerpo, debiendo entonces el Organo de Fiscalización cumplir con la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren imputarse a los miembros faltantes. En el caso, el cuerpo que efectúa la convocatoria, sean los miembros del Consejo Directivo o el Organo de Fiscalización, gozarán de todas las facultades inherentes y necesarias para la celebración de Asamblea, comicios y demás actos de gobierno conducentes a regularizar la situación.

  • Artículo 36. El Organo de Fiscalización tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres (3) meses; b) Asistir a las secciones del CD cuando lo estime necesario y conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando periódicamente la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a derechos de los asociados y las condiciones de otorgamiento de los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehaciente al mismo por el término de quince (15) días; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su decisión en conocimiento de la Inspección General de Justicia si el Consejo Directivo no lo hiciera; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización ejercerá sus funciones velando para que las mismas no entorpezcan los trámites regulares de la administración social.


  • TITULO VII. DEL PRESIDENTE.

  • Artículo 37. El Presidente o quien lo reemplace en el cargo tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a Asambleas, convocar a reuniones de Consejo Directivo y presidirlas; c) Ejercer su derecho a voto en las sesiones de Consejo Directivo, del mismo modo que los demás miembros del Cuerpo, adquiriendo doble voto en caso de empate; d) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y toda documentación de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, suscribiendo los recibos y demás documentos de Tesorería en acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, velando porque los fondos sociales no sean destinados a fines no previstos en el presente Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Consejo Directivo y de Asambleas cuando se alterare el orden o se faltare el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Consejo Directivo; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpliere con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, sus decisiones serán adoptadas ad-referendum de la reunión de Consejo Directivo más inmediata.


  • TITULO VIII. DEL VICEPRESIDENTE.

  • Artículo 38. En caso de ausencia o vacancia transitoria o permanente del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones plenas de la Presidencia. Sin perjuicio de lo anterior, deberá asistir y participar, por propio derecho, con voz y voto de y en todas las reuniones de Consejo Directivo y Asambleas.


  • TITULO IX. DEL SECRETARIO.

  • Artículo 39. El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en los libros correspondientes y firmará conjuntamente con el Presidente o su reemplazante natural; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda documentación de la Asociación; c) Citar a las reuniones de Consejo Directivo según lo prescripto en el artículo 30; d) Llevar el libro de actas de sesiones de Consejo Directivo y de Asambleas, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados; e) Redactar y someter a consideración del Consejo Directivo la Memoria Anual que deberá analizar y aprobar la Asamblea General.


  • TITULO X. DEL TESORERO.

  • Artículo 40. El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados y ocuparse de todo lo atinente al cobro de cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Consejo Directivo los balances mensuales y preparar anualmente la Memoria , el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar el Consejo Directivo para su elevación a la Asamblea General; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, implementando los pagos dispuestos por el Consejo Directivo; f) Efectuar, en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo; g) Dar cuenta del estado patrimonial, económico, financiero y contable toda vez que el Consejo Directivo o el Organo de Fiscalización lo requieran.


  • TITULO XI. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

  • Artículo 41. Los vocales titulares deberán: a) Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y a las Asambleas, con voz y voto; b) Desempeñar funciones en comisiones, así como las tareas que le encomiende el Consejo Directivo A los Vocales Suplentes les corresponde: a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones estatutarias previstas; b) Podrán concurrir a las sesiones de Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. Su asistencia no será computable a efectos del quórum.


  • TITULO XII. DE LA DISOLUCIÓN.

  • Artículo 42. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras exista un número de asociados suficientes para permitir el regular funcionamiento de los órganos sociales dispuestos a sostenerla, los que en tal caso, deberán comprometerse a perseverar en los fines societarios. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser el propio Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe para tal fin. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se depositará en la cuenta de una institución de bien público, sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, domicilio en el país y exención de todo gravamen en el orden nacional, provincial o municipal y de acuerdo con lo que, al respecto, resuelva expresamente la Asamblea. La entidad beneficiaria debe además estar reconocida y exenta por la AFIP, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos Provinciales y Municipales que a tal efecto designe la Asamblea de socios.


  • TITULO XIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

  • Artículo 43. No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 15 y 29 del presente Estatuto durante los dos primeros años de constituida la Asociación.