TITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
OBJETO SOCIAL, DURACIÓN, DELEGACIOES.
Artículo 1.
Con la denominación de AEOK - Asociación Egresados Otto
Krause, en adelante la Asociación, se constituye el día
23.de enero de 2001 una Asociación Civil sin fines de lucro. La
Asociación fija su domicilio legal en la Avenida Belgrano 2920
1er. Piso "A", de la ciudad de Buenos Aires. La Asociación
se regirá por el presente Estatuto y por las normas legales vigentes.
Artículo 2.
Son sus objetivos:
Integrar a los egresados del Instituto Otto Krause, en adelante la Institución,
desde el momento de su egreso, residentes en el país o en el extranjero,
con el fin de fomentar la vinculación permanente de los egresados
entre sí y con la Institución;
Propender al mejor desempeño de la Institución en todas
sus actividades, colaborando y apoyándolo en todos los aspectos
a través de las modalidades que admitan las reglamentaciones y
normas legales;
Colaborar en la difusión de las actividades de la Institución
y de los logros que éste o sus docentes, alumnos y egresados alcancen
, fomentando el reconocimiento público que la Institución
y su comunidad de docentes-alumnos-egresados merezcan; Peticionar a las
autoridades nacionales, provinciales o comunales la adopción de
medidas y/o la sanción de leyes u otras normas que coadyuven al
mejor desempeño de la Institución y de su comunidad de docentes-alumnos-egresados;
Desarrollar y/o propiciar el desarrollo de actividades docentes y de difusión
tecnológica, cultural y de perfeccionamiento para la comunidad
de docentes-alumnos-egresados, pudiendo para ello editar, publicar y/o
distribuir revistas, libros y publicaciones en general, instituir y asignar
becas, otorgar premios, organizar congresos, seminarios, cursos, conferencias
y cualesquiera clase de reuniones acordes con las actividades de la Asociación
y estos objetivos;
Promover la camaradería entre los egresados y fomentar el intercambio
y la complementación entre ellos.
Asesorar y alentar a los egresados más recientes en su desarrollo
profesional y personal; colaborar con todas las demás asociaciones
de apoyo a la Institución; realizar cuantas otras acciones sean
necesarias o convenientes para el logro de los fines de la Asociación.
Artículo 3.
La duración de la Asociación será ilimitada.
Artículo 4.
La Asociación podrá extender su accionar a todo el territorio
de la República Argentina y a otros países, mediante delegaciones,
para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
TITULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 5.
En cumplimiento de sus fines, la Asociación está en capacidad
de adquirir derechos y de contraer obligaciones, así como de realizar
cualquier tipo de acto lícito que, directa o indirecta-mente, sirva
al cumplimiento de sus objetivos. En particular, sin que ello implique
limitación alguna, la Asociación podrá: adquirir,
enajenar, permutar o gravar toda clase de bienes por cualquier título
que sea; celebrar toda clase de convenio o contratación; celebrar
todo tipo de acto jurídico y operaciones con personas físicas,
jurídicas, instituciones bancarias, financieras, sean éstas
nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas;
estar en juicio, formular querellas, comprometer y someterse a la jurisdicción
arbitral, otorgar poderes generales y/o especiales para tales fines.
Artículo 6.
El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad
y de los que adquiera en el futuro por cualquier título, así
como por los recursos que obtenga de: las cuotas que abonen los asociados
y demás aportes sociales; las rentas de los propios bienes e inversiones;
las contribuciones, herencias, donaciones, legados y subvenciones; los
procedentes de los congresos, seminarios, cursos y de los servicios que
preste la Asociación de conformidad con su carácter y fines
y con las disposiciones legales que reglamenten su prestación;
el producto de beneficios, suscripciones y publicidad de revistas u otras
publicaciones que edite o distribuya; el producto de rifas, festivales
y de toda otra entrada o recurso que pueda generar lícitamente.
Artículo 7.
Los fondos de la Asociación se depositarán en instituciones
bancarias a su nombre y a la orden del Presidente, Vicepresidente y Tesorero.
Se requerirán dos de dichas firmas en forma conjunta para la extracción
de esos fondos. El Consejo Directivo podrá delegar en apoderados
de la Asociación la firma para realizar depósitos de fondos
en las cuentas de ésta.
TITULO III. DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN,
OBLIGACIONES, DERECHOS, RENUNCIA, SANCIONES.
Artículo 8.
Podrán ser asociados las personas físicas o jurídicas
que se hallen en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada
una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplan
los requisitos que en él se establecen.
Artículo 9.
A los efectos de lo establecido en este Estatuto, se considerará
egresado de la Institución a la persona física que acredite
el otorgamiento a su nombre de cualquiera de los títulos otorgados
por ésta desde su fundación, independientemente de la cantidad
de años o de materias que haya cursado en el Instituto.
Artículo 10.
El Consejo Directivo está facultado para solicitar al interesado
en asociarse todos los elementos probatorios que considere necesarios.
Está igualmente facultado para resolver sobre el ingreso, reservándose
el derecho de admisión a la Asociación.
Artículo 11.
Se establecen las siguientes categorías de Asociados:
Socios Fundadores: Las personas físicas, egresadas de la Institución,
que han intervenido en el acto constitutivo, según consta en el
Acta Fundacional. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que
los Socios Activos;
Socios Activos: Las personas físicas, egresadas de la Institución;
Socios Adherentes: Las personas jurídicas o las físicas,
que no siendo egresadas de la Institución , manifiesten su voluntad
de adherir a los objetivos y fines de la Asociación;
Socios Honorarios: Las personas físicas o jurídicas que
se hagan acreedoras a tal distinción en atención a los servicios
prestados a la Asociación o a la Institución. Serán
designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo. Estarán
exentos del pago de las cuotas sociales y de las contribuciones extraordinarias;
Socios Vitalicios: Los Socios Activos que alcancen una antigüedad
ininterrumpida en la Asociación de treinta años. Estarán
exentos del pago de las cuotas sociales y de las contribuciones extraordinarias.
Artículo 12.
Toda renuncia de un asociado, cualquiera sea su categoría, deberá
ser presentada por escrito ante el Consejo Directivo, el que deberá
considerarla dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días
corridos desde su presentación. La renuncia no podrá ser
rechazada si reúne los requisitos de admisibilidad pero sí
podrán serlo sus términos.
Artículo 13.
El Consejo Directivo podrá imponer sanciones a los asociados, por
las siguientes causas: Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
el Estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de
conducción de la Asociación; Incurrir el asociado en actos
u omisiones que puedan comprometer las finalidades, dignidad o prestigio
de la Asociación hacer voluntariamente daño a la Asociación,
provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente
perjudicial a los intereses sociales.
Las sanciones podrán ser: Amonestación; Suspensión;
Exclusión; Expulsión;
Las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las
circunstancias del caso.
Artículo 14.
Las sanciones disciplinarias serán resueltas por el Consejo Directivo,
habiendo asegurado previamente el derecho de defensa, en forma amplia,
otorgando al acusado la posibilidad de aportar cualquier medio de prueba
que lo favorezca. En todos los casos el acusado podrá recurrir
en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se celebre,
en la que tendrá voz pero no voto, para lo cual deberá interponer
el recurso respectivo ante el Consejo Directivo, dentro de los treinta
(30) días de notificado de la sanción.
TITULO IV. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 15.
Los Socios Activos y los Socios Vitalicios tendrán los siguientes
derechos: Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una
antigüedad de un año o mayor. Antes de ese período
podrán participar con voz pero sin voto;
Ser electos para integrar los órganos de conducción cuando
tengan una antigüedad de un año o mayor;
Examinar los libros y papeles de la Asociación por intermedio del
Organo de Fiscalización; Solicitar la convocatoria extraordinaria
de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto;
Presentar al Consejo Directivo las peticiones que consideren convenientes
en concordancia
con los objetivos de la Asociación;
Gozar de los beneficios que otorga la Asociación.
Artículo 16.
Los Socios Adherentes y los Honorarios tendrán derecho a presentar
al Consejo Directivo las peticiones que consideren convenientes en concordancia
con los objetivos de la Asociación y a gozar de los beneficios
que otorga la Asociación.
TITULO V. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 17.
Son obligaciones de los Asociados:
Conocer, respetar y observar el presente Estatuto y las resoluciones de
los órganos de la Asociación; Abonar las cuotas sociales
y las contribuciones extraordinarias que establezca el Consejo Directivo
con acuerdo de la Asamblea.
TITULO VI. ORGANOS DE LA ASOCIACION. ASAMBLEA. CONSEJO DIRECTIVO. ORGANO
DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 18.
Son órganos de la Asociación: a)La Asamblea; b) El Consejo
Directivo; c) El Organo de Fiscalización.
Artículo 19.
La Asamblea de Socios es la máxima autoridad de la Asociación
y estará formada por los Socios Activos y los Vitalicios, los que
tendrán voz y voto.
Artículo 20.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio,
que finalizará el día 31 de diciembre de cada año,
y en ellas se deberá: Considerar, aprobar o modificar la Memoria,
el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el
Informe del Organo de Fiscalización; Designar los miembros del
Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes,
cuando así corresponda; Designar dos (2) asambleístas para
firmar el acta, conjuntamente con el Presidente y el Secretario o con
quienes los reemplacen en el ejercicio de esas funciones; Tratar cualquier
otro asunto incluido en el Orden del Día; Tratar los asuntos propuestos
por un mínimo del 15% de los asociados con derecho a voto y presentados
al Consejo Directivo dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio
social.
Artículo 21.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo
Directivo lo estime conveniente y cuando lo solicite el Organo de Fiscalización
o el cinco por ciento (5 %) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán presentarse por escrito y ser debidamente fundamentados
los puntos que se solicita tratar en la Asamblea Extraordinaria. El Consejo
Directivo deberá considerar la petición dentro de los diez
(10) días de haberla recibido y en caso de resolverla favorablemente,
deberá celebrarse la Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta
(30) días de tal resolución. De no tomarse en consideración
la solicitud o de negarse de manera infundada a juicio de la Inspección
General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que establece
el artículo 10 inciso i) de la Ley 22.315.
Artículo 22.
Las Asambleas se convocarán mediante circulares remitidas al domicilio
de los Asociados, con veinte (20) días de anticipación,
indicando expresamente el lugar, día y hora de la reunión.
En dicha circular o aviso se transcribirá el Órden del Día
a tratarse en la Asamblea. Igual término de veinte (20) días
de anticipación regirá para poner a consideración
de los Asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Si se someten
a consideración de la Asamblea reformas de Estatutos o Reglamentos,
sus proyectos deberán ponerse a disposición de los Asociados
con idéntica anticipación de veinte (20) días, por
lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos más
que los incluidos expresamente en el Orden del Día de la convocatoria.
Artículo 23.
El quorum será de la mitad más uno de los asociados con
derecho a voto. Si no se consiguiera tal quorum para la hora fijada, las
Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos
de reformas de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere
el número de asociados presentes, media hora después de
la fijada en la convocatoria. Serán presididas por el Presidente
de la Asociación o, en su defecto, por quien la Asamblea designe
a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo
tendrá derecho a voto en casos de empate.
Artículo 24.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los
votos emitidos por los socios presentes con tal derecho. Los miembros
del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización no podrán
votar en asuntos referidos a su gestión.
Artículo 25.
No podrán participar de la Asamblea los socios activos que no tengan
sus cuotas sociales al día a la fecha de celebración de
ésta. Con la anticipación prevista en el artículo
22, se pondrá a disposición de los socios el padrón
de los que están en condiciones de votar. Los socios podrán
reclamar hasta cinco (5) días antes del acto, debiendo el Consejo
Directivo resolver los reclamos dentro de los dos (2) días siguientes.
En caso de socios morosos de las cuentas de Tesorería, podrán
participar del acto si abonan la deuda pendiente antes del inicio de la
Asamblea.
Artículo 26.
Ningún socio podrá tener más de un voto. Los asociados
activos o vitalicios podrán hacerse representar en las Asambleas
por otro asociado con derecho a voto, mediante poder o carta poder. Cada
asociado no podrá representar a más de dos asociados.
Artículo 27.
La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo
Directivo compuesto por nueve miembros titulares, a saber: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cinco (5) Vocales. Asimismo se designarán
dos (2) Vocales suplentes. El mandato de titulares y suplentes durará
dos (2) años, pudiendo ser reelectos sólo una vez. Luego
de esta reelección y para ingresar nuevamente al Consejo Directivo
deberá transcurrir, por lo menos, un mandato completo.
Artículo 28.
El Organo de Fiscalización estará integrado por tres titulares
y un suplente que durarán tres años en su mandato y no podrán
ser reelectos para integrar el mismo Organo.
Artículo 29.
Para desempeñar cualquiera de los cargos referidos se requerirá
ser mayor de edad y revistar como socio Fundador o como Activo con una
antigüedad superior a 1 año.
Artículo 30.
El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes, en días
y horarios determinados en la primera reunión anual del Cuerpo
y toda vez que sea citado por el Presidente, el Organo de Fiscalización
o por seis miembros del Consejo Directivo.
Artículo 31.
En caso de renuncia, fallecimiento, licencia o vacancia transitoria o
permanente de un miembro titular, el cargo será cubierto por el
titular o el suplente, en este orden, que designe la mitad más
uno de los restantes titulares. Su mandato durará el término
de la vacancia cubierta y no deberá exceder el lapso para el cual
fuera elegido el reemplazante.
Artículo 32.
En caso de ser pedida por el Organo de Fiscalización, la reunión
del Consejo Directivo deberá producirse dentro de los siete (7)
días. Las citaciones se harán por circular y con por lo
menos cinco (5) días de anticipación.
Artículo 33.
Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares,
requiriéndose para sus resoluciones el voto de la mayoría
de los presentes, salvo para reconsideraciones que exigirán el
voto afirmativo de las dos terceras partes en sesión con igual
o mayor número de presentes que aquella reunión que adoptó
la decisión a revisar.
Artículo 34.
Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las
resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y
sus reglamentaciones, así como interpretarlos y, en caso de duda,
adoptar decisiones ad-referendum de la próxima Asamblea. b) Ejercer
la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver en materia de admisión de nuevos asociados. e) Aplicar
las sanciones que estime corresponder con ajuste a lo prescripto por los
artículos 10 y 11 del presente Estatuto. f) Nombrar al personal
requerido para el cumplimiento del objeto social, fijarle remuneraciones
y obligaciones y amonestarlos, suspenderlos o despedirlos. G) Presentar
a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, Inventario,
Cuenta de gastos y recursos e Informe del Organo Fiscalizador, con ajuste
al artículo 27 y concordantes del presente Estatuto. h) Realizar
los actos que especifica el Código Civil en sus artículos
1881 y concordantes, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea posterior
que se realice, salvo para adquisición, enajenación de inmuebles
y constitución de gravámenes sobre éstos, extremos
en los que se requerirá previa autorización de Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas que deberán ser aprobadas
por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia,
a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas que
rigen dicho Organismo, con excepción de aquellas disposiciones
de funcionamiento que no afectan o se vinculan con cláusulas estatutarias.
Artículo 35.
Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido
a menos de siete (7), habiendo sido ya llamados todos los suplentes para
reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro
de los quince (15) días a una Asamblea, a efectos de completar
su integración. De igual forma se procederá en el supuesto
de vacancia total del Cuerpo, debiendo entonces el Organo de Fiscalización
cumplir con la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieren imputarse a los miembros faltantes. En el caso, el cuerpo que
efectúa la convocatoria, sean los miembros del Consejo Directivo
o el Organo de Fiscalización, gozarán de todas las facultades
inherentes y necesarias para la celebración de Asamblea, comicios
y demás actos de gobierno conducentes a regularizar la situación.
Artículo 36.
El Organo de Fiscalización tendrá los siguientes deberes
y atribuciones: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación,
por lo menos cada tres (3) meses; b) Asistir a las secciones del CD cuando
lo estime necesario y conveniente; c) Fiscalizar la administración
comprobando periódicamente la caja y la existencia de títulos
y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes,
Estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a derechos de los
asociados y las condiciones de otorgamiento de los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de
Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; f) Convocar a
Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo,
previa intimación fehaciente al mismo por el término de
quince (15) días; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que
fundamentan su decisión en conocimiento de la Inspección
General de Justicia si el Consejo Directivo no lo hiciera; h) Vigilar
las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo
de Fiscalización ejercerá sus funciones velando para que
las mismas no entorpezcan los trámites regulares de la administración
social.
TITULO VII. DEL PRESIDENTE.
Artículo 37. El Presidente
o quien lo reemplace en el cargo tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar
a Asambleas, convocar a reuniones de Consejo Directivo y presidirlas;
c) Ejercer su derecho a voto en las sesiones de Consejo Directivo, del
mismo modo que los demás miembros del Cuerpo, adquiriendo doble
voto en caso de empate; d) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas
y del Consejo Directivo, la correspondencia y toda documentación
de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos,
suscribiendo los recibos y demás documentos de Tesorería
en acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, velando porque los
fondos sociales no sean destinados a fines no previstos en el presente
Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones
de Consejo Directivo y de Asambleas cuando se alterare el orden o se faltare
el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración
de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, los
reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Consejo Directivo; h)
Sancionar a cualquier empleado que no cumpliere con sus obligaciones y
adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, sus
decisiones serán adoptadas ad-referendum de la reunión de
Consejo Directivo más inmediata.
TITULO VIII. DEL VICEPRESIDENTE.
Artículo 38.
En caso de ausencia o vacancia transitoria o permanente del Presidente,
el Vicepresidente ejercerá las funciones plenas de la Presidencia.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá asistir y participar, por
propio derecho, con voz y voto de y en todas las reuniones de Consejo
Directivo y Asambleas.
TITULO IX. DEL SECRETARIO.
Artículo 39.
El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes
deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Consejo
Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en
los libros correspondientes y firmará conjuntamente con el Presidente
o su reemplazante natural; b) Firmar con el Presidente la correspondencia
y toda documentación de la Asociación; c) Citar a las reuniones
de Consejo Directivo según lo prescripto en el artículo
30; d) Llevar el libro de actas de sesiones de Consejo Directivo y de
Asambleas, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados;
e) Redactar y someter a consideración del Consejo Directivo la
Memoria Anual que deberá analizar y aprobar la Asamblea General.
TITULO X. DEL TESORERO.
Artículo 40.
El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes
deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo
y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro
de Asociados y ocuparse de todo lo atinente al cobro de cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Consejo Directivo
los balances mensuales y preparar anualmente la Memoria , el Balance General
y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar
el Consejo Directivo para su elevación a la Asamblea General; e)
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería,
implementando los pagos dispuestos por el Consejo Directivo; f) Efectuar,
en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y
a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de
dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta
la suma que determine el Consejo Directivo; g) Dar cuenta del estado patrimonial,
económico, financiero y contable toda vez que el Consejo Directivo
o el Organo de Fiscalización lo requieran.
TITULO XI. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 41.
Los vocales titulares deberán: a) Asistir a las reuniones de Consejo
Directivo y a las Asambleas, con voz y voto; b) Desempeñar funciones
en comisiones, así como las tareas que le encomiende el Consejo
Directivo A los Vocales Suplentes les corresponde: a) Entrar a formar
parte del Consejo Directivo en las condiciones estatutarias previstas;
b) Podrán concurrir a las sesiones de Consejo Directivo con derecho
a voz pero no a voto. Su asistencia no será computable a efectos
del quórum.
TITULO XII. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 42.
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad
mientras exista un número de asociados suficientes para permitir
el regular funcionamiento de los órganos sociales dispuestos a
sostenerla, los que en tal caso, deberán comprometerse a perseverar
en los fines societarios. De hacerse efectiva la disolución, se
designarán los liquidadores, que podrán ser el propio Consejo
Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea
designe para tal fin. El Organo de Fiscalización deberá
vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se depositará
en la cuenta de una institución de bien público, sin fines
de lucro, con personería jurídica vigente, domicilio en
el país y exención de todo gravamen en el orden nacional,
provincial o municipal y de acuerdo con lo que, al respecto, resuelva
expresamente la Asamblea. La entidad beneficiaria debe además estar
reconocida y exenta por la AFIP, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los gobiernos Provinciales y Municipales que a tal efecto
designe la Asamblea de socios.
TITULO XIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Artículo 43.
No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos
15 y 29 del presente Estatuto durante los dos primeros años de
constituida la Asociación.